miércoles, 9 de noviembre de 2016

Curso: Administración de Contratos


CURSO: ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

El pasado 04 de noviembre de 2016, un grupo de funcionarios y funcionarias de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz realizaron con éxito el curso denominado "Administración de Contratos", el cual fue dictado en la ciudad de Caracas, en la sede del Sistema Nacional de Contrataciones (SNC), ubicada en Chacaito. En la mencionada actividad los asistentes tuvieron la oportunidad de refrescar sus conocimientos en el tema mencionado.
En total asistieron cuatro (4) funcionarios. Esta actividad formativa se enmarcar en el primer eje del Plan Estratégico de la Contraloría Municipal, el cual es la atención integral del talento humano.
¡ Felicitaciones ¡

miércoles, 26 de octubre de 2016

Implantación de nuevo Manual de Normas y Procedimientos



 Implantación de nuevo Manual de Normas y Procedimientos
Siguiendo con su política de fortalecimiento del sistema de control interno, la Contraloría Municipal recientemente implantó su manual de normas y procedimiento de gestión de su Almacén de materiales y suministro. Con ese documento se pretende optimizar el procedimiento asociado a la administracion de sus inventarios de corto plazo. Todo ello de acuerdo a lo establecido en su Plan Estratégico Institucional.

jueves, 25 de agosto de 2016

Los actos administartivos generales y particulares

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES Y PARTICULARES

Los actos administrativos son los medios de acción que permite a la Administración Pública llevar a cabo sus fines. Es decir, por medio de ellos los administrados sienten las gestiones de Gobierno. Al respecto Ojeda de Ilija (2012: p.165) aclara que ·”los actos administrativos constituyen, la forma de manifestación por excelencia de la actividad administrativa, por su naturaleza y carácter  los actos administrativos inciden en la esfera jurídica de los administrados a quienes se dirigen (…)”. En Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), publicada en Gaceta Oficial Nº 2.818 extraordinaria del 01 de julio de 1981, establecen los aspectos jurídicos que conforman los actos ejecutados por la Administración Pública.
De acuerdo al artículo 7, de la LOPA, los actos administrativos pueden ser de carácter general o particular. Los actos administrativos de carácter normativos, poseen un efecto general, mientras que los actos administrativos no normativos, son de efecto particular. Los de efectos generales, poseen contenidos normativos, lo cual significa que crean normas que integran el Ordenamiento Jurídico (Ojeda de Ilija, 2012). Los de efectos particulares, son aquellos que contienen una decisión no normativa, siendo aplicable a un sujeto o a varios sujetos de derechos.
La autora en referencia menciona que la antigua Corte Suprema de Justicia, en opinión de su Sala Político Administrativa, definía los actos administrativos generales y particulares en los siguientes términos:
Actos de efectos generales son aquellos que tienen carácter  normativo y, como tales, afectan a toda la ciudadanía. Actos de efectos  particulares son aquellos que afectan a un solo individuo o a un número determinado o identificable de personas (RDP, N°2, 1980, pp.130-131. Magistrado Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas).
El acto es de efectos generales al no ser posible determinar las  personas que estarían bajo el supuesto de su llamado. (CPCA-28-01-86 Caso: Varios vs Universidad de Los Andes. Magistrado Ponente: Aníbal Rueda. RDP, N° 25, enero-marzo 1986, p.130). (P. 171).
         Adicionalmente, el artículo 72 de la LOPA, ofrece otra pista que permite diferenciar un acto administrativo de carácter o efecto general de otro con efecto particular. Basa su descripción en función a los destinatarios de los actos administrativos. Se infiere del mencionado artículo que los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derechos, sean estos determinados o no, de acuerdo a su cantidad; mientras que los actos administrativos con efecto individuales interesan a un solo sujeto de derecho. 
Según el artículo 18 de la LOPA, todo acto administrativo debe contener lo siguiente: 

1.             Nombre del Ministerio u organismo al que pertenece el órgano que emite el acto.
2.             Nombre del órgano que emite el acto.
3.             Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4.             Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5.            Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
6.             La decisión respectiva, si fuere el caso.
7.             Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8.             El sello de la oficina.

Un acto administrativo no se perfecciona con la mera orden verbal. Ningún funcionario público, sea cual fuere su cargo, tiene la facultad para administrar por mera instrucción, más allá de las tareas ordinarias de oficina. Para que su accionar tenga efectos legales debe necesariamente generar actos formales que cumplan con los parámetros antes indicados.

Adicionalmente, establece la LOPA, en su artículo 9, que los actos administrativos de carácter particular, el procedimiento de expropiación, por ejemplo, debe ser debidamente motivado; es decir debe contener las razones por las cuales la Administración Pública decide llevar a cabo dicho procedimiento.


 Referencia Bibliográfica

Ojeda de Ilija, R. (2012, Enero-diciembre). Actos administrativos. Aportes juridisprudencial. Anuario de Derecho. Año 29, Nº 29, 165-187. Mérida: Venezuela. Consultado: el 10 de julio de 2014, Recuperado de: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/37043/1/articulo6.pdf

miércoles, 3 de agosto de 2016

Declaratoria de día de júbilo



El 04 de agosto de 2016, fue decretado día festivo no laboral en todo el territorio del municipio Eulalia Buroz, parroquia Mamporal del estado Bolivariano de Miranda. Ello consta en el Decreto Nº 002/26/02/2016, emitido por el Alcalde de la localidad, el ciudadano Ramón Gómez Serrano "Rayao", quien en honor al patrono de la población Santo Domingo de Guzmán principal ícono religioso del municipio, tomó la decisión, con el propósito de preservar los valores religiosos de la población.

La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en nombre de sus trabajadores y trabajadoras se unen al júbilo que sienten los habitantes de mamporal y pide al Santo Patrono, constancia, sabiduría, objetividad y claridad para recorrer el camino de la justicia, la ética y la moral.

miércoles, 27 de julio de 2016

viernes, 17 de junio de 2016

Declaración Jurada de Patrimonio

DJP
Desde el 1º al 31 de julio de 2016, es necesario realizar la Declaración Jurada de Patrimonio


lunes, 9 de mayo de 2016

Evento formativo

Evento Formativo

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El pasado 29 y 30 de marzo de 2016, atendiendo una invitación institucional de nuestra hermana Contraloría del municipio Chacao, nuestros servidores públicos, Lic. José Manuel Fernández, Auditor Interno (E) y el Abg. Gustavo Pinto Guaramato, encargado de la Oficina de Servicios Jurídicos y Procedimientos Especiales, asistieron al evento  denominado II Seminario "El Control Fiscal y su Contribución con el Desarrollo Municipal", el cual ofreció un conjunto de saberes fundamentales para el crecimiento de los mencionados funcionarios, que indudablemente repercuten positivamente en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Toda esta actividad se encuentra enmarcada dentro del plan estrategico de la institución. Felicitaciones a los mencionados servidores públicos.





viernes, 25 de marzo de 2016

Mapa de Procesos

A continuación se muestra el "Mapa de Procesos" de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, que forma parte de su nuevo "Manual de Procesos" vigente a partir del ejercicio económico financiero 2016.

MAPA DE PROCESOS

miércoles, 9 de marzo de 2016

Curso: Técnica para Efectuar la Formación, Participación y Examen de la Cuenta

Técnica Para Efectuar la Formación, Participación y Examen de la Cuenta
El pasado 19 de febrero de 2016, en la ciudad de Caracas, parte del equipo que conforma la Dirección de Control Posterior realizó un curso en el Instituto de Capacitación Administrativa y Profesional (ICAP), referente a las "Técnicas para efectuar la Formación, Participación y Examen de la Cuenta", el cual fue dictado por el Dr. Carlos Hinojosa. En dicha actividad de formación los servidores de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, actualizaron y fortalecieron sus conocimientos en la materia antes referida. Vale decir que esta Contraloría Municipal realizó en el ejercicio 2015 con total éxito dos (2) Exámenes de Cuenta: una a la Alcaldía del Municipio y otra al Concejo Municipal. Los resultados de dichas actuaciones fueron informada a la Contraloría General de la República.  
Los servidores que asistieron al curso fueron: el Lic. Jesús Landaeta (Director de Control Posterior); la Lcda Yetciree Quintana Fulda (Auditora II); el Lic. Angél González (Auditor I); Lcda Yerlin Marcano (Auditora II) y Lic. (Esp) Jesús Rodolfo Andrade (Contralor Municipal).
 
 
Esta actividad de formación está acorde con el Plan Estratégico 2013-2018 de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. El primer objetivo estratégico establece:  "Fortalecer la gestión del talento humano que forma parte de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz coadyuvando a su profesionalización y brindándole atención integral", siendo su objetivo específico: "Fortalecer los niveles de desempeño del personal, mediante la creación de políticas, planes y programa de formación que propenda al cumplimiento de la misión organizacional".
En la imagen de la derecha se observan al Director de Control Posterior, Lic. Jesús Landaeta Romero, junto al Auditor I, Angél González González.