Implantación de nuevo Manual de Normas y Procedimientos
Siguiendo
con su política de fortalecimiento del sistema de control interno, la
Contraloría Municipal recientemente implantó su manual de normas y
procedimiento de gestión de su Almacén de materiales y suministro. Con ese
documento se pretende optimizar el procedimiento asociado a la administracion
de sus inventarios de corto plazo. Todo ello de acuerdo a lo establecido en su
Plan Estratégico Institucional. miércoles, 26 de octubre de 2016
Implantación de nuevo Manual de Normas y Procedimientos
jueves, 25 de agosto de 2016
Los actos administartivos generales y particulares
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES Y PARTICULARES
Los
actos administrativos son los medios de acción que permite a la Administración
Pública llevar a cabo sus fines. Es decir, por medio de ellos los administrados
sienten las gestiones de Gobierno. Al respecto Ojeda de Ilija (2012: p.165)
aclara que ·”los actos administrativos constituyen, la forma de manifestación por
excelencia de la actividad administrativa, por su naturaleza y carácter los actos administrativos inciden en la
esfera jurídica de los administrados a quienes se dirigen (…)”. En Venezuela,
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), publicada en Gaceta Oficial Nº
2.818 extraordinaria del 01 de julio de 1981, establecen los aspectos jurídicos
que conforman los actos ejecutados por la Administración Pública.
De
acuerdo al artículo 7, de la LOPA, los actos administrativos pueden ser de
carácter general o particular. Los actos administrativos de carácter
normativos, poseen un efecto general, mientras que los actos administrativos no
normativos, son de efecto particular. Los de efectos generales, poseen
contenidos normativos, lo cual significa que crean normas que integran el
Ordenamiento Jurídico (Ojeda de Ilija, 2012). Los de efectos particulares, son
aquellos que contienen una decisión no normativa, siendo aplicable a un sujeto
o a varios sujetos de derechos.
La
autora en referencia menciona que la antigua Corte Suprema de Justicia, en
opinión de su Sala Político Administrativa, definía los actos administrativos
generales y particulares en los siguientes términos:
Actos de
efectos generales son aquellos que tienen carácter normativo y, como tales, afectan a toda la
ciudadanía. Actos de efectos
particulares son aquellos que afectan a un solo individuo o a un número
determinado o identificable de personas (RDP, N°2, 1980, pp.130-131. Magistrado
Ponente: Josefina Calcaño de Temeltas).
El acto es
de efectos generales al no ser posible determinar las personas que estarían bajo el supuesto de su
llamado. (CPCA-28-01-86 Caso: Varios vs Universidad de Los Andes. Magistrado
Ponente: Aníbal Rueda. RDP, N° 25, enero-marzo 1986, p.130). (P. 171).
Adicionalmente, el
artículo 72 de la LOPA, ofrece otra pista que permite diferenciar un acto
administrativo de carácter o efecto general de otro con efecto particular. Basa
su descripción en función a los destinatarios de los actos administrativos. Se
infiere del mencionado artículo que los actos administrativos generales son
aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derechos, sean estos
determinados o no, de acuerdo a su cantidad; mientras que los actos
administrativos con efecto individuales interesan a un solo sujeto de derecho.
Según el
artículo 18 de la LOPA, todo acto administrativo debe contener lo siguiente:
1.
Nombre del Ministerio u organismo al que pertenece el
órgano que emite el acto.
2.
Nombre del órgano que emite el acto.
3.
Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4.
Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5.
Expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
6.
La decisión respectiva, si fuere el caso.
7.
Nombre del funcionario o funcionarios que los
suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación
expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de
delegación que confirió la competencia.
8.
El sello de la oficina.
Un acto
administrativo no se perfecciona con la mera orden verbal. Ningún funcionario
público, sea cual fuere su cargo, tiene la facultad para administrar por mera
instrucción, más allá de las tareas ordinarias de oficina. Para que su accionar
tenga efectos legales debe necesariamente generar actos formales que cumplan
con los parámetros antes indicados.
Adicionalmente,
establece la LOPA, en su artículo 9, que los actos administrativos de carácter
particular, el procedimiento de expropiación, por ejemplo, debe ser debidamente motivado;
es decir debe contener las razones por las cuales la Administración Pública
decide llevar a cabo dicho procedimiento.
Referencia Bibliográfica
Ojeda
de Ilija, R. (2012, Enero-diciembre). Actos
administrativos. Aportes juridisprudencial. Anuario
de Derecho. Año 29, Nº 29, 165-187. Mérida: Venezuela. Consultado: el 10 de
julio de 2014, Recuperado de: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/37043/1/articulo6.pdf
miércoles, 3 de agosto de 2016
Declaratoria de día de júbilo
El 04 de agosto de 2016, fue decretado día festivo no
laboral en todo el territorio del municipio Eulalia Buroz, parroquia Mamporal
del estado Bolivariano de Miranda. Ello consta en el Decreto Nº 002/26/02/2016,
emitido por el Alcalde de la localidad, el ciudadano Ramón Gómez Serrano
"Rayao", quien en honor al patrono de la población Santo Domingo de
Guzmán principal ícono religioso del municipio, tomó la decisión, con el
propósito de preservar los valores religiosos de la población.
La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en nombre de sus trabajadores y trabajadoras se unen al júbilo que sienten los habitantes de mamporal y pide al Santo Patrono, constancia, sabiduría, objetividad y claridad para recorrer el camino de la justicia, la ética y la moral.
sábado, 30 de julio de 2016
miércoles, 27 de julio de 2016
viernes, 17 de junio de 2016
Declaración Jurada de Patrimonio
lunes, 9 de mayo de 2016
Evento formativo
Evento Formativo
.
El pasado 29 y 30 de marzo de 2016, atendiendo
una invitación institucional de nuestra hermana Contraloría del municipio
Chacao, nuestros servidores públicos, Lic. José Manuel Fernández, Auditor Interno
(E) y el Abg. Gustavo Pinto Guaramato, encargado de la Oficina de Servicios Jurídicos
y Procedimientos Especiales, asistieron al evento denominado II Seminario
"El Control Fiscal y su Contribución con el Desarrollo Municipal", el
cual ofreció un conjunto de saberes fundamentales para el crecimiento de los
mencionados funcionarios, que indudablemente repercuten positivamente en la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz. Toda esta actividad se encuentra enmarcada dentro del plan estrategico de la institución. Felicitaciones a los mencionados servidores públicos. 
viernes, 25 de marzo de 2016
Mapa de Procesos
A continuación se muestra el "Mapa de Procesos" de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, que forma parte de su nuevo "Manual de Procesos" vigente a partir del ejercicio económico financiero 2016.
MAPA DE PROCESOS
miércoles, 9 de marzo de 2016
Curso: Técnica para Efectuar la Formación, Participación y Examen de la Cuenta
Técnica Para Efectuar la Formación, Participación y Examen de la Cuenta
El pasado 19 de febrero de 2016, en la ciudad de
Caracas, parte del equipo que conforma la Dirección de Control Posterior
realizó un curso en el Instituto de Capacitación Administrativa y Profesional
(ICAP), referente a las "Técnicas para efectuar la Formación,
Participación y Examen de la Cuenta", el cual fue dictado por el Dr.
Carlos Hinojosa. En dicha actividad de formación los servidores de la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz, actualizaron y fortalecieron sus
conocimientos en la materia antes referida. Vale decir que esta Contraloría
Municipal realizó en el ejercicio 2015 con total éxito dos (2) Exámenes de
Cuenta: una a la Alcaldía del Municipio y otra al Concejo Municipal. Los resultados
de dichas actuaciones fueron informada a la Contraloría General de la
República.
Los servidores que asistieron al curso fueron: el
Lic. Jesús Landaeta (Director de Control Posterior); la Lcda Yetciree Quintana
Fulda (Auditora II); el Lic. Angél González (Auditor I); Lcda Yerlin Marcano (Auditora
II) y Lic. (Esp) Jesús Rodolfo Andrade (Contralor Municipal).
Esta actividad de formación está acorde con el Plan
Estratégico 2013-2018 de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. El primer
objetivo estratégico establece: "Fortalecer la gestión del talento
humano que forma parte de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz
coadyuvando a su profesionalización y brindándole atención integral",
siendo su objetivo específico: "Fortalecer los niveles de desempeño del
personal, mediante la creación de políticas, planes y programa de formación que
propenda al cumplimiento de la misión organizacional".
En la imagen de la derecha se observan al Director de Control Posterior, Lic. Jesús Landaeta Romero, junto al Auditor I, Angél González González.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)



